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Contra cualquier resolución dictada por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución en el B.O.P.I. (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).
El competente para resolverlo será el órgano superior jerárquico al que lo dictó. Su interposición será imprescindible para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y no supone la suspensión de la ejecución del acto impugnado.