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Dado que las leyes de Propiedad Industrial establecen el requisito de “novedad” para invenciones, ya sean Patentes o Modelos de Utilidad, si se exhibe en una exposición oficial una invención y posteriormente se presenta una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad podría denegarse su concesión por falta de novedad.
Las legislaciones española y europea establecen como excepción la divulgación en exposiciones “oficialmente reconocidas” durante los 6 meses anteriores a una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad (6 meses anteriores a la fecha de presentación). En ese caso puede solicitarse un certificado oficial que después se presentará junto con la solicitud del correspondiente derecho de Propiedad Industrial, y que impedirá que se pueda alegar esta falta de novedad.
Sin embargo, la definición de “exposición oficial” no está armonizada en los distintos países/ regiones. Según el artículo 7 de la Ley de Patentes y el artículo 55.b del Convenio de la Patente Europea solo se reconocen las exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas en el sentido del Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972. El número de ferias y exposiciones oficiales reconocidas tanto por la OEPM como por la Oficina Europea de Patentes es, por tanto, muy limitado. La Oficina Europea de Patentes publica anualmente en el número 4 de su Revista Oficial un listado con dichas exposiciones.
Por tanto, si se desea extender la protección al exterior y debido a los factores anteriormente expuestos no es recomendable la exhibición de la invención en una feria previamente a la presentación de la solicitud.