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En virtud del artículo 149.1.9 de la Constitución la competencia sobre propiedad Industrial e Intelectual es exclusiva del Estado.
No obstante, las Comunidades Autónomas podrían asumir competencias de ejecución como el examen formal de las solicitudes.
Hasta el momento, en la medida en que ninguna Comunidad Autónoma ha asumido tales competencias, éstas se realizan por la Oficina Española de Patente y Marcas.