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OK | Más informaciónSubvenciones a fondo perdido con el objeto de fomentar la creación y el desarrollo de Empresas de Base Tecnológica, con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido empresarial asturiano.
A efectos de las presentes bases, por Empresa de Base Tecnológica (EBT) se considerará a aquella cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico. Se consideran dos fases de desarrollo de la EBT:
Entre los conceptos subvencionables se encuentran, en ambas fases, los gastos asociados a la protección y registro de todo tipo de modalidades de propiedad industrial vinculadas al proyecto.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas empresas innovadoras (excluidos autónomos y comunidades de bienes) que tengan un establecimiento en el Principado de Asturias y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas. Se establecen también otros requisitos relacionados con la empresa (creación, socios…), su consideración como EBT y la fase a la que puede presentarse.
Los proyectos subvencionables, en cualquiera de las fases, deberán presentar un importe subvencionable mínimo de 20.000 euros (IVA no incluido). Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
Los proyectos subvencionables deberán ser realizados por la empresa beneficiaria en su establecimiento localizado en el Principado de Asturias, y sus resultados deberán permanecer o tener impacto tangible en la región.
Los proyectos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha que se establezca en cada caso en la Resolución de concesión
Deberán enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3:
En cada convocatoria las empresas sólo podrán solicitar ayuda para la fase en la que se encuadren en dicho momento en función de sus características.
Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez finalizada ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente. Por otra parte, las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 27 de septiembre de 2022, a las 14 horas.
Más información, bases y convocatoria: web IDEPA