¿Cuánto tiempo permanece reservada una denominación?


Expedida la certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará reservada a favor del interesado o beneficiario de la certificación mediante su incorporación a la Sección de denominaciones, con carácter provisional, durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de su expedición. Si en ese plazo no se presentase en el Registro la solicitud de inscripción, la denominación caducará y se cancelará de oficio.

Sin embargo, la certificación negativa tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos del otorgamiento de escritura ante Notario, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar su renovación. A la solicitud de renovación deberá acompañarse la certificación caducada (art. 414 RRM).