La denominación social cumple una función identificadora de la sociedad en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, y al que, por consiguiente, se le atribuyen unos derechos y obligaciones. Equivaldría al nombre y apellidos de una persona física, pero siendo en este caso el de una sociedad que opera en el tráfico económico.
Por tanto, es preciso reconocer las diferencias conceptuales entre las denominaciones sociales y los signos distintivos de las empresas (nombres comerciales, marcas,...), dirigidos a la protección de las actividades comerciales realizadas por la sociedad mercantil.
Algunas de las diferencias entre los signos distintivos y las denominaciones sociales son:
- A una sociedad le corresponde una única denominación social, pero puede poseer una cartera de signos distintivos variada para sus distintos productos o servicios.
- La denominación social es obligatoria para la constitución de una sociedad, mientras que los signos distintivos no, aunque son una potente herramienta para la estrategia comercial y empresarial.
- El carácter distintivo de un signo es requisito para su registro, no accediendo a éste cuando se trata de un elemento meramente descriptivo. Por el contrario, las denominaciones sociales pueden ser estrictamente descriptivas (con algunas excepciones sobre términos genéricos).
- El examen al que se somete la denominación social es de búsqueda de equivalencias entre las anterioridades, mientras que el de los signos distintivos también se examinan similitudes porque el criterio esencial es la existencia o no de un riesgo de confusión con ellas.
- Los signos distintivos pueden componerse por dibujos, imágenes, sonidos, multimedia e incluso hologramas. Las denominaciones sociales han de ser en todo caso palabras.
- La denominación social y los signos distintivos de la empresa no tienen por qué coincidir. Uno se utiliza en el tráfico jurídico y los segundos en el comercio.