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Es el solicitante de una marca o nombre comercial quien, en el marco de un procedimiento de oposición que se esté tramitando frente a su solicitud de registro, puede pedir de forma expresa la prueba de uso a los oponentes titulares de marcas o nombres comerciales anteriores.
Cabe recordar que la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM) ocupa una posición imparcial en el procedimiento de oposición, por lo que no puede comprobar de oficio si la marca o nombre comercial anterior ha sido efectivamente usado, y tampoco puede informar al solicitante de que puede pedir la prueba de uso ni invitarle a que lo haga.