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La Ley 11/1986 de Patentes establece que “serán protegibles como Modelos de Utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.
Aunque los requisitos que se piden son similares, puede decirse que son menos estrictos para los modelos de utilidad, por lo que se utilizan para proteger invenciones de menor rango inventivo que las patentes. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.
En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.
El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país. En España la duración de un modelo de utilidad es de 10 años, frente a los 20 años de una patente.
La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.
Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúen mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.
En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.
Pero es importante destacar que la Ley 11/1986 de Patentes indica de manera expresa que los productos químicos y los alimentos y los procedimientos no son protegibles mediante el Modelo de Utilidad.
Por ejemplo, un nuevo tipo de pintura antimoho no se puede proteger como modelo de utilidad pero sí la brocha con la que se extiende.
Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2017, con la entrada en vigor de la Nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, únicamente quedarán excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.