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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones

Sí. Los que se presenten en las Oficinas de las Comunidades Autónomas, podrán ser redactados en sus idiomas oficiales distintos del castellano, pero tienen que ser acompañados de la correspondiente traducción al castellano que se considerará auténtica en caso de duda entre ambos textos.

Sin embargo, los que se presenten directamente en la sede de la OEPM deberán estar redactados en castellano.

El cambio de domicilio debe efectuarlo en el formulario 4005-bis y remitirlo a Oficina española de Patentes y Marcas, Pº de la Castellana, 75. 28071 Madrid.

Es IMPRESCINDIBLE que indique modalidad (marca, nombre comercial, patente, diseño...) y número del expediente.

La Oficina Española de Patentes y Marcas no introduce datos personales en INTERNET. Sí, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de Marcas en sus artículos 18.3 y 30.3, publica la solicitud con los datos legalmente exigidos en el BOPI y facilita información sobre los datos en la base de situación de expedientes que constituye el registro de marcas. Tanto el BOPI como el registro de marcas son consultables gratuitamente en nuestra página www.oepm.es pero no se trasladan ni se ceden los datos a terceros.

Si por medio de un buscador usted ha encontrado sus datos le sugiero contacte con el responsable del mismo.

Respecto a la desaparición de los datos sobre su domicilio en nuestra base de datos, sería posible si nos comunica un cambio de dirección y nos facilita una dirección postal a efectos de comunicaciones.

Pero la publicación del BOPI en la que aparecieron sus datos es inamovible e inmodificable, pues sería similar a cambiar un BOE ya publicado.

Desde el año 2007 la OEPM dispone de un programa de subvenciones para ayudar a los solicitantes de patentes europeas o internacionales. Estas ayudas se concentran en:

  • Subvenciones a la extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Entre otros conceptos subvencionables, la convocatoria 2021 incluye: trámites de solicitud, informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.
  • Subvenciones a las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT (trámites de solicitud, búsqueda internacional o examen preliminar).

Asimismo, se conceden subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, con el fin de impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles. Las subvenciones se refieren a los costes ocasionados por los trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica (IET) para solicitudes de patentes y modelos de utilidad y examen sustantivo para solicitudes de patentes.

En la página de Internet de la OEPM es posible consultar toda la información relacionada con estos programas de subvenciones.

Para las modalidades de marcas y diseño industrial no existen ayudas.

Por otra parte, bajo la nueva Ley de Patentes, en vigor desde el 2017 (LP 24/2015 de patentes) se permite la posibilidad de obtener la patente con reducción al 50% de las tasas para aquellas Pymes o personas físicas emprendedoras que cumplan con las particularidades exigidas legalmente.

Finalmente, señalar que el titular de una patente que deposite su derecho ante la OEPM y que inicie su tramitación vía internacional, podrá obtener ventajas adicionales en concepto de devolución de tasas a la hora de hacer frente a diferentes fases del procedimiento como por ejemplo sería el caso de la petición de informes de búsqueda que pudiera utilizarse y hubiera sido ya realizada en otra fase de la tramitación. Para más información, consulte la Resolución del Director de la OEPM con fecha del 4 de marzo de 2019 en el siguiente enlace.