El procedimiento de tramitación paso a paso


La presentación de la solicitud puede hacerse de manera presencial o telemática. En este último caso debe visitar la página Web de la OEPM y entrar en la Sede Electrónica, donde encontrará las instrucciones necesarias para ello. Tenga en cuenta que los trámites presentados por Internet tienen un descuento del 15% en las tasas, siempre que el pago se haya realizado previamente y de manera telemática.

Tras dicha presentación, la OEPM iniciará la tramitación de la misma y le irá informando puntualmente de las actuaciones a realizar a través del medio de notificación preferente elegido en la solicitud, por lo que es fundamental que si cambia de domicilio o de correo electrónico nos lo comunique.

La primera comunicación que recibirá es la de Admisión a Trámite de su Solicitud en la que se le informa de la fecha de presentación.

A continuación, la OEPM realizará de oficio el examen formal, técnico y de modalidad de la solicitud. Si existe algún defecto, se le comunicará para que en el plazo de dos meses subsane los mismos. En caso contrario, se le dará continuación de procedimiento al expediente.

Una vez acordada la continuación de procedimiento, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial, y se abrirá el plazo para presentación de oposiciones. Además, en este momento se publicará el correspondiente folleto de la solicitud.

En caso de que se presenten oposiciones, será conveniente que analice la posible modificación de aquellas reivindicaciones que se encuentran afectadas por los documentos en que se basa la oposición o que alegue lo que estime oportuno, con el fin de evitar las posibles infracciones de derechos anteriores.

Finalmente, a la vista de las oposiciones y de las posibles modificaciones o alegaciones, la OEPM resolverá sobre la concesión o no del registro de la solicitud.

La resolución final le será oportunamente comunicada. En el caso de que sea resolución de concesión, a partir de la publicación de dicha resolución en el BOPI se abre un plazo de tres meses para pagar los derechos de concesión y retirada de título.

En el caso de que se conceda el modelo, cuya duración máxima es de 10 años desde la fecha de presentación, se abrirá un plazo de tres meses a partir de la publicación de la misma en el BOPI para pagar los derechos de concesión y las anualidades devengadas. Teniendo en cuenta que las anualidades primera y segunda están incluidas en la tasa de solicitud, la primera anualidad que tendrá que abonar será la tercera. Posteriormente, para mantener la patente en vigor, deberá abonar en años sucesivos las correspondientes anualidades. Para una información detallada sobre cómo debe realizar los pagos, puede consultar el apartado “Inicio/Utilidades/Tasas y precios públicos/Instrucciones para pagar correctamente los derechos de concesión y las anualidades”.

Una vez obtenido el modelo de utilidad, la OEPM sigue jugando un papel relevante. En primer lugar, contribuye a divulgar su invención, tal y como haya sido concedida, lo cual constituye una indudable ayuda a su conocimiento y posible comercialización. Asimismo, si transfiere o licencia la tecnología contenida en su patente, es recomendable inscribir estos actos en la OEPM para que tengan efectos frente a terceros. Por otra parte, en el caso de tener dificultades en su comercialización, puede ofrecer licencias de su modelo de utilidad mediante el ofrecimiento de una Licencia de Pleno Derecho. La OEPM reducirá en un 50% las tasas de mantenimiento y dará cumplida publicidad a su oferta.

Si a lo largo de la tramitación tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Información y Atención al Ciudadano, bien a través del teléfono 902 15 75 30, bien por correo electrónico a informacion@oepm.es. Asimismo, a partir de la publicación de su solicitud, puede seguir en todo momento la situación administrativa de su expediente a través de la página web de esta oficina (Apartado “Inicio/Bases de datos/Situación de expedientes”).